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Vehículos Históricos:

La catalogación de vehículos históricos es fundamental para preservar la herencia automotriz y reconocer vehículos con más de 30 años de antigüedad. Con el nuevo reglamento aprobado el 01 de octubre de 2024, se simplifica el proceso y se introducen mejoras clave en inspecciones, exenciones y costos. En este artículo, detallamos los requisitos y la documentación necesaria para la catalogación, además de las ventajas del nuevo reglamento y cómo gestionar vehículos históricos con reformas homologadas.

NUEVO REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

Un vehículo puede ser considerado como histórico cuando haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo. También pueden ser considerados  vehículos históricos aquellos que se incluyan en el inventario general de bienes muebles del patrimonio histórico español, o declarados de interés cultural y aquellos que revistan un interés especial.

Este nuevo reglamento ha entrado en vigor el 01 de octubre de 2024 y ha sido elaborado entre varias partes: la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).

El fin de este nuevo reglamento no es otro que el de simplificar burocráticamente lo máximo posible la tramitación de catalogación a vehículo histórico, que como bien sabemos ahora mismo está regulada por las consejerías de industria de cada comunidad autónoma y que, en la mayoría de sus casos, es un trámite que se dilata durante meses y para el que se requiere muchísima documentación, por no hablar de los distintos criterios que se aplican dependiendo de la comunidad autónoma. También se pretende conseguir que este trámite tenga un coste mucho más económico del que actualmente existe.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA NUEVA NORMATIVA?

Sin duda son muchas las ventajas que aportará el nuevo reglamento de vehículos históricos de España, las cuales ahora detallamos:

  • Inspecciones técnicas con una periodicidad mayor:
    • Cada dos años para los vehículos de 30 a 40 años de antigüedad.
    • Cada tres para aquellos entre 40 y 45 años.
    • Cada cuatro para los que superan los 45 años.
    • Los ciclomotores y vehículos de más de 60 años quedan exentos de ITV.
    • Las motocicletas pararán a tener una periodicidad de inspección ITV ampliada hasta 4 años y posibilidad de instalar Sidecar.
  • Por otro lado, desaparece la obligación de llevar visible la pegatina de validez de ITV, así como llevar el anterior indicativo VH que se cambia por un vinilo amarillo con la letra H en negro, el cual se deberá ubicar en la luna delantera.
  • Así mismo, las inspecciones de estos vehículos se pretende que no sean tan severas como para los vehículos actuales.
  • Se pretende que todos los municipios bonifiquen o declaren exentos los impuestos de circulación de los vehículos históricos, pero esto, al ser un tributo municipal de cada localidad, será decretado por los propios consistorios.
  • Se desea garantizar permiso para poder circular por las vías urbanas en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). También en este caso dependerá de la decisión de cada Ayuntamiento, lo cual no asegura que vaya a ser aplicado en todos los municipios. Se ha garantizado la libre circulación en dichas Zonas de Bajas Emisiones, ZBE, pero se limita a 96 días al año el uso del vehículo (cualquier día de la semana), por lo que se pretende que no se le dé a los vehículos un uso habitual.

 

Con este cambio de servicio, desaparece la duplicidad de matrículas cuando un vehículo está matriculado como histórico y se permite recuperar la matrícula más antigua, las letras provinciales vigentes en el momento de la matriculación primera y de antiguas provincias.

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REQUISITOS PARA TRAMITAR LA CATALOGACIÓN DE VEHÍCULO HISTÓRICO

  • Como requisito indispensable, el vehículo ha de tener 30 años obligatorios y NO SERÁ OBLIGATORIO QUE CONSERVE SUS CARACTERÍSTICAS ORIGINALES DE FÁBRICA. Los vehículos se dividirán en dos categorías denominadas Tipo A y Tipo B:
    • Tipo A: La catalogación de vehículo histórico para aquellos vehículos MATRICULADOS en España a partir de 30 años exigirá tener la ITV en vigor. En este caso, ningún vehículo catalogado a través de este procedimiento se beneficiará de ningún tipo de exención, como las relacionadas con humos o cinturones (se limita la velocidad máxima a 80 km/h para vehículos que no dispongan de cinturones), etc.
    • Tipo B: Incluye los vehículos importados, sin documentación, con modificaciones no autorizadas, etc. Aunque el trámite se ha simplificado en tiempo, sigue siendo necesario cumplir con ciertos requisitos.
  • En ambos casos, para poder realizar estos trámites es necesario que se pongan en contacto con nosotros. Nos encargaremos de toda la gestión de matriculación como vehículo histórico o cambio de servicio en su defecto.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HE DE APORTAR PARA MATRICULAR MI VEHÍCULO COMO HISTÓRICO?

El titular de un vehículo del grupo A (matrícula provincial) interesado en obtener su clasificación como histórico deberá aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud de cambio de servicio a histórico, acompañada del DNI o NIE en el caso de tratarse de persona física y, en caso de persona jurídica, su número de identificación fiscal, así como DNI o NIE de la persona que la representa junto con documento que acredite tener poder para dicha representación. Cuando se trate de persona física, no será necesaria la presentación del DNI o NIE si se presta consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos.

b) Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de clasificarse como histórico, conforme al modelo actualizado publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico.

c) Original o copia del permiso de circulación, que será devuelto al interesado a la finalización del trámite para su conservación con el nuevo servicio a histórico.

d) Copia de la Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección periódica en vigor.

e) Cuatro fotografías, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales.

f) Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

¿PUEDO MATRICULAR COMO HISTÓRICO UN VEHÍCULO CON REFORMAS DE IMPORTANCIA?

La respuesta es . En esta materia se produce un gran avance porque se permiten realizar dichas reformas, siempre y cuando fueran habituales en la época de producción del vehículo o en su defecto 15 años después de la finalización de la misma. Las reformas se dividen en dos partes:

  • Aquellas reformas que alteren la seguridad o partes técnicas del vehículo tendrán que ser acreditadas por un laboratorio técnico especializado en reformas de importancia de vehículos históricos.
  • Aquellas reformas que, por el contrario, no afecten a la seguridad o parte técnica del vehículo, podrán ser acreditadas por una entidad relacionada con vehículos históricos, dicha entidad ha de estar correctamente registrada en la DGT para poder emitir el certificado de características y autenticidad correspondiente para poder validar dichas reformas en ITV.

En cualquiera de los casos, en Homologaciones Gestécnica nos encargamos de homologar su vehículo clásico / histórico original o con reformas. 

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Todos los vehículos históricos que puedes catalogar:

Todos sabemos que pueden ser considerados vehículos como históricos todos aquellos que cumplan con el requisito mínimo de 30 años de edad, pero sabías que tipo de vehículos existen?, aquí te dejamos algunos ejemplos de ellos.

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